El Poder Judicial rechazó la demanda de acción de amparo contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) presentada por el abogado Javier Villa Stein con la finalidad de declarar la nulidad de las elecciones de segunda vuelta del domingo 6 de junio.De esta manera,en efecto, el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente el recurso presentado por Villa Stein en favor de Keiko Fujimori, quien persiste en un supuesto fraude no reconociendo la autonomía de las autoridades correspondientes.
Asimismo,el letrado aseguró que los comicios de la segunda vuelta no cumplen con las condiciones necesarias para considerarse una expresión autentica de la voluntad popular ya que,no obstante, de acuerdo a la resolución emitida en el expediente n.° 02245-2021-0-1801-JR-DC-02, la Corte Superior de Justicia señaló que esta clase de demandas constituye una alternativa a la que solo cabe acudir cuando no exista ningún margen de duda sobre la carencia de elementos que generen verosimilitud respecto de la amenaza o vulneración de un derecho fundamental.
Por lo tanto, la institución descartó la causa formulada por Villa Stein sobre detección de presuntas firmas falsas dentro de diversas actas electorales, pues explicó que ante la revisión de esta causal no existe elementos materiales necesarios para poder evidenciar que las presuntas irregularidades puedan ser objeto de causal de una nulidad inmediata de las elecciones.De esta manera,se determinó que no resulta contradictoria o vulneratorio de algún derecho fundamental que el JNE haya modificado su inicial ampliación por la ratificación plazo de tres días previstos en la Ley n.° 26859.